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Ayudas Sodercan: Digitalízate para Crecer

En esta ocasión os traemos una ayuda del Gobierno de Cantabria a través de SODERCAN que sale con el objetivo de llegar a todas esas empresas y negocios que necesitan modernizarse y digitalizarse para comenzar a tener presencia en Internet, algo casi obligado en los tiempos que corren, donde si no estas en Internet, no existes.

Objetivo de la ayuda

Apoyar a las empresas y personal autónomo de Cantabria en el desarrollo de sus estrategias de transformación digital, contribuyendo de esta forma a la ampliación de su clientela, de sus empresas proveedoras, a la diversificación geográfica de sus mercados actuales, y por ende a la dinamización de la actividad empresarial de Cantabria.

Beneficiarios de las ayudas

Podrá tener la condición de persona beneficiaria las empresas o autónomos, con domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que independientemente de su forma jurídica y tamaño, estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, y sean titulares en Cantabria de una actividad económica clasificada en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que tenga correspondencia con alguna de las actividades recogidas en los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados en el artículo segundo de la convocatoria.

Convocatoria DIGITALÍZATE PARA CRECER 2022.

Conceptos subvencionables

En este apartado incluimos los conceptos subvencionables a los que te puedes acoger en nuestra empresa, para el resto de conceptos importante revisar el documento del BOC.

Serán subvencionables las actuaciones de digitalización de productos/servicios realizadas y pagadas por la beneficiaria en el plazo de ejecución comprendido entre el 23 de noviembre de 2021 y el 23 de mayo de 2022 y de acuerdo con las siguientes ámbitos:

1. Página web y posicionamiento on-line.

2. Soluciones de comercio electrónico que permitan establecer nuevos canales de venta como la creación de tienda online, entre otros.

3. Marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing y/o gestión de redes sociales (Plan de medios sociales), incluyendo la contratación externa de Community Managers.

4. Formación especializada relacionada con el manejo de herramientas de transformación digital tales como la gestión de redes sociales, herramientas digitales de gestión de clientes, procesos, ciberseguridad, etc.

5. Consultoría o asistencia técnica especializada externa relacionada con la realización de estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital, desarrollo de un Plan de Marketing Digital, planes de actuación para la creación de identidad y cultura corporativa digital, etc. que permitan avanzar en su estrategia de digitalización.

Cuantía de las ayudas

Para los gastos elegibles descritos anteriormente la intensidad de ayuda será del 60% con un máximo anual de 10.000€ por empresa (para el total de las solicitudes presentadas a las convocatorias publicadas en el marco de este Programa durante 2022).

Con los siguientes importes máximos de ayuda por línea:

• Gastos de página web y posicionamiento on-line: 2.000€
• Gastos relacionados con el comercio electrónico: 3.000€
• Gastos de marketing digital: 3.000€
• Gastos de herramientas de gestión comercial: 5.000€
• Gastos de ciberseguridad: 3.000€
• Gastos de formación especializada: 2.000€
• Gastos de consultoría o asistencia técnica especializada: 4.000€

Plazo para acogerse a las ayudas

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución SOD/NMD/22/22, de 27 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de Cantabria, por la que se convoca la línea de subvenciones Digitalízate para Crecer. Hasta el 6 de julio de 2022.

La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, en la dirección web: https://ayudas.sodercan.es, y exigirá que los interesados se den de alta en dicho Gestor.

Listado de actividades que pueden acogerse

La actividad a desarrollar deberá estar clasificada en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que tenga correspondencia con alguna de las actividades recogidas en los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados a continuación:

• C. Industria manufacturera.
• E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
• F432. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.
• F433. Acabado de edificios.
• G452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
• H4941 Transporte de mercancías por carretera.
• J. Información y comunicaciones.
• M. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
• N. Actividades administrativas y servicios auxiliares (excluidas las actividades de alquiler).
• P855. Otra educación.
• P856. Actividades auxiliares a la educación.
• Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales.
• R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (excluidas las actividades de juegos de azar y apuestas y las actividades de los clubes deportivos).
• S95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
• S9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y piel.

Además, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el eCommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la convocatoria.
– No supongan un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quien se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
– No supongan la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vendedores y una gran gama de categorías y productos).

Convocatoria DIGITALIZATE PARA CRECER 2022 4/26

Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las actividades cuyos epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) tengan correspondencia con los siguientes códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas):

• A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
• B. Industrias extractivas.
• D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
• F. Construcción (excepto F432. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción y F433. Acabado de edificios).
• G. Comercio (excepto G452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor y G4649. Comercio al por mayor).
• H. Transporte y almacenamiento. (excepto H4941. Transporte de mercancías por carretera).
• I. Hostelería.
• K. Actividades financieras y de seguros.
• L. Actividades inmobiliarias.
• N77. Actividades de alquiler.
• O. Administración Pública y defensa, Seguridad Social obligatoria.
• P. Educación (excepto P855. Otra educación y P856. Actividades auxiliares a la educación).
• R92. Juegos de azar y apuestas.
• R9312. Actividades de los clubes deportivos.
• S. Otros servicios (excepto S95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico y S9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y piel).
• T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.
• U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

Adicionalmente, quedan excluidas:

  • Las actividades basadas exclusivamente en eCommerce.
  • Las actividades en régimen de franquicia.
  • En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones subvencionables sean coincidentes para productos y/o servicios con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas por ese concepto.
  • No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 y sus modificaciones.
  • Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas o personal autónomo que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Convocatoria DIGITALIZATE PARA CRECER 2022 5/26 Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del citado Reglamento.
  • Igualmente, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención salvo que estén exentas de dicha obligación.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas empresas que estando obligadas a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía
    de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE del 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o de desarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud.
  • Del mismo modo, las personas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, desarrollo sostenible y, especialmente, a:

– Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.
– Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores/as.
– Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable según modelo descargable en el Gestor de Ayudas de SODERCAN y anexada a esta convocatoria (Anexo I de la presente convocatoria).

En ningún caso se considerarán elegibles en ninguna de las actuaciones desarrolladas los siguientes gastos:

• Productos o servicios relativos a la seguridad física.
• Teléfonos móviles.
• Software o licencias asociados a servicios de correo electrónico.
• Hardware asociado a puestos cliente, equipos portátiles, estaciones de trabajo, tablet o similares.
• Productos o servicios no destinados al ámbito profesional empresarial.
• Equipamiento de segunda mano.
• Renovación de licencias, mantenimientos, soporte de aplicaciones o servicios por sí solos, cuando aparezcan como conceptos únicos en las actuaciones, servicios y proyectos subvencionables.
• Trabajos realizados por el propio solicitante de la ayuda.
• Actuaciones cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de requisitos legales.
• Gastos de personal interno de la beneficiaria.
• Gastos de infraestructura y obra civil.
• Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.