Nuevas ayudas Tildes Digitales promovidas por el Ayuntamiento de Santander a través de la Agencia de Desarrollo local.
Documento convocatoria de la ayuda.
Acceso al formulario de solicitud de las ayudas.
Desde el 18 de enero hasta el 10 de marzo
¿Qué es el Programa TILDES DIGIT@LES?
En el marco de ayudas de reactivación económica para el municipio de Santander, el Ayuntamiento de Santander presenta este nuevo programa de ayudas a la Transformación e Innovación en Liderazgo Digital de las Empresas de Santander.
Promover la transformación e innovación digital de las empresas de Santander facilitando la implementación de procesos de digitalización de las micro pymes.
¿Qué acciones cubre?
Las ayudas contempladas en el presente programa tienen el carácter de subvención a fondo perdido, destinada a financiar hasta el 75% del coste de implementación de una o varias de las siguientes acciones:
- Desarrollo e implantación de plataformas de venta que mejoren el rendimiento, la presencia online y utilicen buenas prácticas de posicionamiento SEO: páginas web, tiendas online, etc.
- Estudio e implantación de estrategia de posicionamiento avanzado en buscadores que consistirá en el estudio de palabras clave, análisis de la competencia, SEO on-page, SEO off-page y debe incluir informe de trabajo realizado
- Desarrollo e implantación de soluciones que faciliten el teletrabajo: espacio en la nube, gestión de redes, etc.
- Desarrollo e implantación de aplicaciones y dispositivos de realidad virtual y realidad aumentada aplicada a la venta y a la gestión de la actividad: tiendas virtuales, gestión de stock, etc.
- Desarrollo e implantación de soluciones de eficiencia energética incluido en este supuesto la adquisición de equipamiento.
- Desarrollo e implantación de soluciones digitales que faciliten la automatización de procesos y gestión de clientes: Softwares de gestión procesos, clientes, etc.
¿Quién puede beneficiarse de TILDES DIGIT@LES?
Empresas y autónomos que ejerzan actividad económica en el municipio de Santander que cumplan los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santander impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma dispuesta reglamentariamente.
- No tengan pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander.
- Cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.
Importe de las ayudas
La subvención máxima a percibir por cada beneficiario se calculará conforme el número de trabajadores en el mes de la convocatoria con los siguientes importes:
- Hasta 5 trabajadores 3.000€
- De 6 a 10 trabajadores 6.000€
- Más de 10 trabajadores 9.000€
Documentación a aportar
Las solicitudes deberán ir acompañadas por la siguiente documentación (original, copia compulsada o documento con Código Seguro de Verificación):
A. Documento acreditativo de la identidad del solicitante:
– DNI o NIE, en caso de personas físicas.
– NIF, escritura de constitución y modificaciones posteriores y copia del poder acreditativo del representante legal, así como copia del DNI del administrador o administradores, en caso de personas jurídicas.
– DNI del autorizado, en caso de que exista representante puntual en la solicitud.
B. Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2023.
C. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT o autorización a consulta de datos según modelo del formulario de solicitud.
D. Certificados de hallarse al corriente de pago de obligaciones frente a la Seguridad Social, AEAT y Ayuntamiento de Santander o autorización a consulta de datos según modelo del formulario de solicitud (en el caso de sociedades civiles se aportarán los certificados tanto
de la sociedad como de todos los socios).
E. Declaración responsable de las subvenciones obtenidas o solicitadas ante cualquier Administración o Ente Público, relativas al mismo proyecto, según modelo del formulario de solicitud.
F. Declaración responsable del solicitante de que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones según modelo del formulario de solicitud.
G. Memoria descriptiva de las acciones de digitalización implementadas, según modelo del formulario de solicitud acompañadas de acreditación documental ( ej capturas de pantallas) del antes y después a la solución adaptada de donde se pueda deducir claramente la transformación digital.
H. Facturas y justificantes de pago debidamente ordenados y numerados según el número de orden que se haga constar en la memoria de acciones de digitalización.
I. Ficha de terceros según modelo oficial del formulario de solicitud y certificado de titularidad de la cuenta.
J. En los supuestos en los que la presentación de la solicitud se realice a través del registro electrónico municipal por un tercero que actúe como representante puntual, documento de representación otorgado a su favor según modelo del formulario de solicitud.
Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 10 de marzo de 2023, incluido.
2. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo oficial publicado como Documento de Presentación de Solicitud y junto con los anexos y documentación descrita, pudiendo presentarse en:
– La Oficina de Asistencia en Materia de Registro en el Ayuntamiento de Santander.
– La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (https://sede.santander.es), señalando como Servicio Municipal Empleo y Promoción Empresarial.
Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentación telemática a través de sede electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad
jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de Abril de 2.016.