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Os compartimos por aquí una noticia de especial interés sobre la subvención Emprecan Plus de Sodercan, dirigida a nuevos autónomos y empresas de Cantabria que quieran acogerse a esta ayuda en la que estan contemplados como gastos subvencionables servicios realcionados con nuestro negocio y que nos complace compartirlo con vosotros por si en algún momento podeis solicitarla. En este caso omitimos todos los conceptos subvencionables que no tienen que ver con nuestro sector, pero que podeis ver abajo en los enlaces de interés, ya que de otra manera se haría el post interminable y obviamente nos enfocamos en los conceptos que tienen que ver con Social Media Cantabria. Ayudas para autónomos en Cantabria

Beneficiarios de las Ayudas para autónomos en Cantabria

Podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas o trabajadores/as autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, y sean titulares en Cantabria de una actividad económica. Para el caso de sociedades la fecha de constitución y el inicio en la actividad elegible a desarrollar deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2023. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2023. En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de presentación del alta de dicha actividad en la declaración censal emitida por la AEAT.

Requisitos

Empresas con sede en Cantabria pueden acceder a estas subvenciones si cumplen los requisitos de las bases reguladoras y su actividad está incluida en los epígrafes IAE del anexo correspondiente.

Exclusiones principales:

    • Actividades solo de ecommerce, franquicias, dropshipping o marketplace.
    • Empresas y entes públicos.
    • Empresas que ya hayan recibido la ayuda en anteriores convocatorias para la misma línea.
    • Empresas en crisis o con sanciones pendientes de la UE.
    • Empresas sin evaluación de riesgos laborales, sin plan de igualdad (si tienen >50 empleados) o que no estén al corriente con Hacienda, Seguridad Social o SODERCAN.

Obligaciones:

  • Tener domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Cantabria.
  • Estar dadas de alta en AEAT y Seguridad Social o mutua.
  • Desarrollar actividades subvencionables dentro de Cantabria.

Conceptos subvencionables

En este caso sólo ponemos aquí los gastos subvencionables que tienen que ver con nuestros servicios, para ver el resto de gastos que pueden ser cubiertos por esta subvención recomendamos acceder al enlace del BOC que aparece mas adelante.

Línea 1. Formación Continua Especializada

Línea 2. Gastos de Constitución

Línea 3. Gastos de Puesta en Marcha
Los gastos considerados como elegibles deberán estar relacionados con alguno de los siguientes conceptos:

    • Diseño de la identidad corporativa con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 1.500€.
    • Diseño de la página web corporativa con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 2.500€.
    • Los aspectos al plan de marketing asociados al empleo de internet y nuevas tecnologías (posicionamiento SEM/SEO y Community Manager) con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 6.000€. Únicamente serán elegibles 12 mensualidades.

Línea 4. Activos Fijos

Cuantias de la subvención

Línea 1. Formación Continua Especializada: del 60% de los gastos considerados como elegibles, con una ayuda máxima de 2.100 € por empresa.
Línea 2. Gastos de Constitución: del 100% de los gastos considerados como elegibles con un límite de ayuda de 500 € por empresa.
Línea 3. Gastos de Puesta en Marcha: del 60% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 15.000 € por empresa.
Línea 4. Activos Fijos: del 50% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 50.000 € por empresa.

Plazos de presentación

Las solicitudes de subvención deberán presentarse desde el día de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta las 23:59 horas del 16 de septiembre de 2025 en caso de presentarlas de forma telemática o hasta las 14:00 horas del día 16 de septiembre de 2025, en el caso de hacerlo de forma presencial. La solicitud deberá contar con toda la documentación determinada en la presente convocatoria, entre la que se incluye la justificación de las actuaciones realizadas y ejecutadas en el momento de la solicitud.
Podrán ser subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de enero de 2023 hasta el 16 de septiembre de 2025. En todo caso, todos los conceptos deberán estar facturados, pagados y ejecutados íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.

Enlaces de interés:

Organismo responsable
SODERCAN
Parque Científico y Tecnológico de Cantabria (PCTCAN)
Isabel Torres nº 1, Edificio Grupo SODERCAN
Tfno.: 942 29 00 03